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PRIVILEGIOS DEL COUTO |
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NACIONALIDAD |
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No estaban obligados a adquirir una determinada nacionalidad (España o Portugal). Podían prescindir de ambas nacionalidades y figurar como ciudadanos del Couto. |
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IDENTIDAD |
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Si identidad estaba solamente certificada por la partida de nacimiento. |
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CARGAS FISCALES |
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No estaban obligados a pagar contribuciones a España o Portugal. |
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LIMITES |
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No podían ser apresados dentro de una legua extendida en la periferia del Couto y nunca en al camino previligiado. |
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EXENCIÓN DE SANGRE |
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No aportaba el Couto hombres para el ejercito de España o Portugal. |
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ARMAS |
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No necesitaban licencia para la tenencia y uso de toda clase da armas dentro del Couto o en el Camino Privilegiado. |
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IMPRESOS OFICIALES |
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No estaban obligados a usar papel sellado ni pagaban derechos al Registro de la Propiedad. |
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CAMINO PRIVILEGIADO |
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Disponían de un camino da aproximadamente seis kilómetros en el cual las autoridades no podían realizar aprehensiones, requisar géneros de contrabando, ni molestar a sus usuarios. |
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AUTOGOBIERNO |
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El Couto tenía el privilegio de autogobernarse mediante la elección democrática de un Juez (Jefe político, administrativo y judicial), auxiliado por los llamados Homes de acordo y Homes bos, elegidos entre los tres pueblos, La elección se efectiva a principios de año y cada tres. El Juez propietario podía nombrar un Juez interino y un Secretario. Las decisiones se tamaban en el pueblo de SANTIAGO, reconocido como capitalidad política. |
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DERECHO DE ASILO |
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En el Couto no podían entrar autoridades (Españolas o Portuguesas), salvo en determinados delitos como el homicidio. La autoridad máxima del Couto podía negar alojamiento a las fuerzas militares de sus vecinos. |
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FERIAS Y MERCADOS |
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Podían acudir a las ferias limítrofes efectuando transacciones comerciales sin pagar derechos ni documentos de ningún tipo, siempre que no incurrieran en actividades de contrabando. |
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CULTIVOS |
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El cultivo estaba abierto en el Couto en todas sus variedades. Este privilegio se perdió en 1850. |
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POLÍTICA |
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No estaban obligados a participar en elecciones o asuntos políticos. |